La Corte Internacional de Justicia determinó que existía "un límite tácito" acordado entre las partes, y que definía frontera siguiendo el paralelo 1, extendiéndose hasta las 80 millas marítimas.
Al mismo tiempo, argumentó resolver "de forma equitativa" al establecer una línea equidistante a contar de esas 80 millas, y que conlleva entrega de parte de la zona económica exclusiva de Chile.
Josue Mirena Gonzalez Ruiz
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